Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: DECRETA: De conformidad con el artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, en consecuencia carece de uno de los requisitos de procedibilidad, de conformidad con el artículo 28, Numeral 4, literal "e" de la misma norma adjetiva, no siendo subsanable tal obstáculo el Tribunal decreta el sobreseimiento de la presente causa respecto al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en la Ley especial; de conformidad con los artículos 32 y 33 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano VICTOR BENITEZ ARRIETA, anteriormente identificado, con las consecuencias jurídicas que acarrea. Provéase lo conducente. En cuanto a delito de AMENAZA, esta Juzgadora decretó el Sobreseimiento definitivo de conformidad con e.....