DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ratifica las medidas de seguridad y de protección ordenadas en principio por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición para el imputado de acercarse a la victima por si o por intermedio de terceras personas, a la residencia de la misma, lugar de estudio o trabajo, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación a ella como a algún miembro de su familia; SEGUNDO: Se ordena proceder de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica Especial. Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que .....