REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-004739

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud de confirmación de medidas de seguridad y protección realizada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a través de escrito presentado en fecha 09 de junio de 2009, en los siguientes términos:

La Fiscal Tercer en su escrito refiere entre otras cosas, que en fecha 22-04-08 se apertura investigación fiscal Nro. 13-F04-850-08 en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ZEMARAIN MENDOZA DE ANACLERIO, y ZEMARAIN MENDOZA ALVAREZ, la primera titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.377.149, de 44 años de edad, y la segunda de quien el Ministerio Público no suministra mayores datos, debidamente identificada en el escrito, el cual se da por reproducido, que corre al folio diecisiete (17) del presente asunto, contra su progenitor ciudadano NIEVES ANTONIO MENDOZA, por la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Especial

El Ministerio Público señala en su escrito, que en fecha 13-05-09 imponen al ciudadano NIEVES ANTONIO MENDOZA, de la obligación de cumplir con las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, pero que en virtud de lo manifestado por las víctimas en fecha 05-06-09, del presunto incumplimiento de las medidas por parte del imputado, es por lo que, solicita a este Tribunal confirme las medidas acordadas en beneficio de las víctimas.
Ahora bien, sobre los particulares esgrimidos por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de confirmación e medidas, como de revisión realizada a todas las actuaciones que conforman el mismo, quien decide observa:
1.-Una investigación iniciada en fecha 22-04-08;
2.-Una solicitud de prorroga acordada por esta instancia judicial por un lapso de 45 días para la presentación del correspondiente acto conclusivo;
3.- Del escrito e desprende que el imputado fue llamado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público el 13-05-09, poco mas de una año desde la apertura de la averiguación, imponiéndosele las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial;
4.-No constan en el asunto diligencias de investigación practicadas por la representación Fiscal, a los fines de acreditar la responsabilidad del imputado de autos, en los hechos por los cuales se solicita confirmación de medidas de seguridad y protección,
5.-Que la víctima no ha quedado en estado de indefensión, en virtud del tiempo que ha transcurrido desde el inicio de la investigación;

En virtud de los razonamientos expuestos, y atendiendo a los principios de celeridad y no impunidad, así como de tutela judicial efectiva, y el objetivo que persigue la Ley Orgánica Especial, que no es otro que, el de garantizar y proteger a las mujeres victimas de violencia sus derechos fundamentales, como lo son la integridad física, emocional e incluso patrimonial, es por lo que se acuerda confirmar las medidas de seguridad y protección acordadas por el Ministerio Público, como son, las previstas en los numerales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, y verificado el vencimiento de los lapsos que prevé el articulo 79 ejusdem, se ordena proceder de conformidad con el articulo 103:

Medidas de protección y de seguridad

Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

1…Omisis…

5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

…Omisis…

Medidas que como bien queda sentado, y reitera esta juzgadora son de carácter provisional, y que de ninguna manera constituye vulneración de derecho alguno al imputado, por cuanto no se trata de medidas sobre disposiciones de bienes, ni que afectan derechos fundamentales del mismo.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ratifica las medidas de seguridad y de protección ordenadas en principio por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición para el imputado de acercarse a la victima por si o por intermedio de terceras personas, a la residencia de la misma, lugar de estudio o trabajo, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación a ella como a algún miembro de su familia; SEGUNDO: Se ordena proceder de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica Especial. Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA


LA SECRETARIA