Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ERNESTO JOSE CARRILLO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.614.253 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS PASTORA ROBLES DE CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.855.682 en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capítulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Tercero: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Muje.....