DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio público del estado Lara, contra el ciudadano GIAN FRANCO SALUCCI ROJAS, de cedula de identidad Nº 24485674, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba que fueran presentados por la fiscalía por considerar que los mismos son lícitos, legales y pertinentes, con excepción del testimonio del ciudadano Yoffer García Lucena y se admite la prueba promovida por la defensa, es decir el testimonio del ciudadano Aneilo Javier Rojas Lucena, considerando que hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio público, en virtud del princ.....