DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Sin lugar por improcedente la solicitud de sobreseimiento realizada por dicha representación Fiscal ordenando se proceda conforme lo establece el 323 en su único aparte; SEGUNDO: Envíese las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal; TERCERO: Se mantienen las medidas de seguridad y protección ordenadas en principio por el órgano receptor, como son las previstas en los numerales 5 y 6 de la Ley orgánica especial, consistente en prohibición para el imputado de acercarse a la víctima, a su residencia, lugar de estudio o trabajo; prohibición restricción al imputado de realizar por sí o por terceras personas actos de persecuci.....