En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Visto que se evidencia que existen elementos suficientes, existe peligro de fuga, obstaculización de esta investigación, por la pena a imponer, es por lo que decreta la medida privativa Judicial preventiva de Libertad conforme al articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: se acuerda el Centro de Reclusión de la Región Centro Occidental Uribana. El Fiscal tiene treinta días para presentar el acto conclusivo. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.