REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 11 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-003704

CONSTITUCION DE FIANZA:
Corresponde a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, FUNDAMENTAR el acto celebrado en fecha 01 de octubre de 2012, en la cual quedo constituida la medida cautelar impuesta al ciudadano HARRY DAVID CARRASCO PÉREZ, consistente en FIANZA PERSONAL, prevista en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este tribunal recibe documentación mediante la cual la defensa privada presenta a las ciudadanas DATOS OMITIDOS. Y DATOS OMITIDOS, de reconocida solvencia económica y moral y jurídicamente capaces de obligarse quienes servirán de fiadores al imputado DAVID CARRASCO PÉREZ, titular de la cédula de identidad (…)

DE LA AUDIENCIA DE CONSTITUCION DE FIANZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 258 del Código Orgánico Procesal Penal
En el día de hoy siendo las 03:00 P.m. se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Nº 2 Del Circuito Judicial Del Estado Lara, conformado por la JUEZA Abg. Nataly Josefina González Páez, la SECRETARIA Abg. Zoila Colmenarez Núñez y el ALGUACIL, a fin de celebrar audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de todas las partes arriba identificadas. Se le concede la palabra a la Representación FISCAL quien expone: esta representación no tiene objeción, lo que solicito es que el imputado reciba tratamiento medico. Seguidamente se da cede la palabra a la víctima, quien expone: quiero que le de la libertad a mi hijo. Es todo. SE le Cede la palabra a la Defensa quién expone: tomando en consideración los escritos esta defensa consigno el 25 de septiembre con respecto a los fiadores, es por lo que solicito sean admitidos la caución personal fijada , es por lo que de conformidad con el articulo 260 del COPP, en virtud que mi representado es profesior, si existe la posibilidad que se le imponga las citas por el IPSAME. Es todo. Seguido se le concede la palabra a los presuntos agresores, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expusieron libres de coacción: no deseo “se acoge al precepto constitucional” Es todo. Se le cede la palabra a los fiadores: quienes manifestaron entender el compromiso y obligación de la fianza.


Una vez realizada la audiencia y verificado en presencia de las partes, los requisitos presentados por los ciudadanos (fiadores) queda constituida la Fianza Personal quienes se obligan a: 1.- Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. 2.- Deberán presentarlo a la autoridad que designe el tribunal cada vez que así lo ordene. 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiera ocultado o fugado. 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se le señale.
Tenemos entonces que la Fianza Personal es una medida que asegura la comparecencia del adolescente juzgado, pero trasladando la consecuencia material a un tercero; el fiador, quien asegura que el efebo no se sustraerá del proceso, entrañando obligaciones y consecuencias para el mismo en caso de que el joven se evada, ausente u oculte.

MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Charlas de orientación en el Instituto Regional de la Mujer una vez al mes, mientras dure el presente proceso penal. ASI SE DECIDE-

DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: SE acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 92 numerales 7 de la Ley orgánica Especial; se ordena referir al imputado a IREMUJER a recibir una charla de violencia de Género una vez al mes mientras dure el proceso. SEGUNDO: verificado que efectivamente los fiadores presentados por la Defensa del imputado cumplen con los extremos de ley y los requeridos por este Tribunal es por lo que de manera sucesiva se declara con lugar la fianza e impone a los ciudadanos que hoy se constituyen como fiadores de las obligaciones establecidas en el art. 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficios correspondientes. Regístrese y Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. NATALY JOSEFINA GONZALEZ PAEZ.

SECRETARIA