Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara revisada como a sido todas y cada una de las actuaciones que constan en el expediente, así como los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público decreta: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO SANTO SALVATORE SAGLIMBENI titular de la Cedula de Identidad Nº 9.551.304, POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Especial de conformidad con el 318 numeral 4, por cuanto no constan en autos experticias u otros medios de prueba para poder sustentar una acusación, aunado a esto el imputado desde el inicio de la investigación se ha presentado a todos y cada uno de los actos convocados por el tribunal, además el mismo no pr.....