DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en cuanto al ciudadano CESAR AUGUSTO ALEJO, de Cedula de Identidad V-18.261.205, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia, Con Respecto A La Ciudadana Brenda Mariela Añez el delito de Violencia Psicológica, Amenaza Agravada y Violencia Física, previsto en el articulo 39, 41 en su ultimo aparte y el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. En Relación a la niña de 2 años de edad por el delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el articulo 25.....