DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el SOBRESEIMIENTO De conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia. y en consecuencia de conformidad con el artículo 33 se produce el cese de todas las medidas de seguridad y protección, así como cautelares sustitutivas de la privativa judicial de libertad que hayan sido dictadas contra el ciudadano EUSEBIO COLORADO, titular de la cedula de identidad N° 23.364.568, de 49 años de edad, grado de instrucción 1er Grado, soltero, de oficio constructor, hijo de Melania Colorado, fecha de nacimiento 16-12-1958, natural de Co.....