DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión en situación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica especial del ciudadano JOSE ALEXIS ESPINOSA, cédula de identidad N° 3.034.248 por los delitos de AMENAZA, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: Revisadas las actuaciones policiales, así como los alegatos esgrimido por las partes, se niega la medida de Privación judicial preventiva de Libertad, y se acuerda la Medida Cautelar.....