REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001292

JUEZ: ABG. DORELYS BARRERA.
SECRETARIO: ABG. ZOILA COLMENAREZ
IMPUTADO: ADELIS ANTONIO PEROZO, cédula de identidad N° V-11.881.183, nacido en Siquisique, fecha de nacimiento 12-02-1969 de 40 años de edad, venezolano, de estado Civil Soltero, de Ocupación: COMERCIANTE, residenciado en el Trompillo parte Baja calle La Esperanza casa N° 83, Estado Lara. TELEFONO 0426-3564903
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIELA OROZCO
FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. DESIRE DABOIN
ALGUACIL: JOSE MARIN
VICTIMA: MARIA JOSEFINA CAMACARO DE PEROZO titular de la Cedula de Identidad 10.771.080 cuyo domicilio se omite por tener carácter reservado, artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia celebrada en fecha 30 de julio de 2009 de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley;

Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad

Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.


Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.

2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.

3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.

Verificado en la presente causa penal, en sala de Audiencias, Control y Medidas en fecha 30 de julio de 2009, oportunidad fijada para la celebración de audiencia oral especial convocada por este Tribunal, de conformidad con las normas trascritas, a los fines de pronunciarse sobre la petición realizada por la victima ciudadana MARIA JOSEFINA CAMACARO PEROZO titular de la Cédula de Identidad Nº 10.771.080, a través de escrito consignado por ante la Unidad de Recepciòn y Distribución de Documentos en fecha 20-05-09, donde textualmente expone:

…Omisis..
Que el dìa 07 de diciembre de 2008 formule una denuncia en contra del ciudadano ADELIS ANTONIO PEROZO, por ante la Comisaría Los Cardenales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por agresiones que este me infligió tanto física como verbal. Ahora bien, ciudadana Juez, resulta que en fecha 02 de Abril de 2009 según el expediente Nro. LAR-F3-195-09, se dicto una medida de desalojo, emanada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, la cual este ciudadano ADELIS ANTONIO PEROZO hasta la presente fecha no ha acatado tal decisión, además en el día de ayer 19 de Mayo de 2009 irrumpió en mi vivienda de manera violenta, puesto que el mismo rompió el techo y se llevo dos bombonas y una cocina, es por ese motivo que tuve que volver a formular la denuncia y es por ello que me dirijo a Usted a los fines de que dicte nuevamente una decisión lo mas urgente posible posible y tome cartas en el asunto para que este ciudadano cumpla de manera tajante con el desalojo…”.

Siendo la oportunidad procesal para el Tribunal fundamentar lo acordado en audiencia, procede a realizarlo en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 03 de Abril de 2009 por oficio Nro. 13-F3-3006-08 la fiscalia Tercera del Ministerio Público informa que el 07-12-08 recibe denuncia de la ciudadana CAMACARO DE PEROZO MARIA JOSEFINA, de 45 años de edad, víctima en la presente causa, contra el ciudadano ADELIS ANTONIO PEROZO, por presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y HOSTIGAMIENTO, y solicita prorroga para la presentación del acto conclusivo de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica
En fecha 25 de Mayo de 2009 el Tribunal por auto motivado acuerda la prorroga solicitada, por un plazo de sesenta (60) días;
Seguidamente una vez recibida el escrito de la víctima el Tribunal ordena se fije acto para que tenga lugar la audiencia de revisión de medidas, con presencia de todas las partes;
En fecha 22 de julio de 2009 se registra oficio Nro. F-3-4669-09, por el cual la Fiscalia Tercera informa que decreto el ARCHIVO FISCAL de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal;

Siendo la hora y el dìa para que tenga lugar el acto de audiencia oral de revisiòn de medidas, las partes manifestaron:
.. Omisis…
“y expone le cedo la palabra a la Victima a lo fines de que exponga lo que a bien tenga que decir con respeto a la relación actual que lleva con el imputado, que informe y si considera que existe acto o incumplimiento de medida, y por ultimo ratifico la solicitud de archivo fiscal presentado en fecha 22 de Julio del presente año. En este estado se le cede la palabra a la víctima MARIA CAMACARO DE PEROZO, quien expone: el no se ha vuelto a meter mas conmigo, no tengo nada que reprocharle ceso la Violencia Psicológica, y estoy de acuerdo por el Archivo Fiscal presentado por el Ministerio Publico. Seguido se le concede la palabra al presunto agresor, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la CRBV y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: yo nunca la molesto a ella, y no he incumplido con la medidas acordadas por el Ministerio Publico. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quién expone: en virtud de la solicitud de la representación Fiscal como lo es el Archivo Fiscal, se adhiere a dicha solicitud, en virtud de que cesaron las medidas es por lo que solicito a este Tribunal, se le deje ejercer su derecho a trabajo en el negocio que esta debajo de la casa…” (Subrayado y negritas del Tribunal)

Desde el inicio de la investigación y durante el desarrollo del proceso no se ha verificado la violación de derechos fundamentales que asisten al imputado de autos, por cuanto las medidas impuestas han observado las máximas de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad;

Ahora bien, una vez escuchado a las partes, en especial a la víctima, la cual refiere su conformidad con el Archivo Fiscal, es por lo que, en garantía a los principios de inmediación procesal, concentración y celeridad, el Tribunal acuerda el cese de las medidas de seguridad y protección que hayan sido impuestas en principio por el órgano receptor al imputado de autos, sin perjuicio de la reapertura del asunto si en el transcurso del tiempo surgieren nuevos elementos de convicción que determinen la necesidad de la continuación de la investigación. ASI SE DECIDE.-

Sin embargo resulta importante señalar, que cualquiera que sean las medidas de seguridad y protección que lleguen acordarse por cualquier órgano receptor, independientemente del delito o delitos que se trate, resultan necesarias, porque el objetivo de las mismas es el de cumplir una labor preventiva, de aseguramiento en primer termino del bien jurídico mas apreciado como lo es la Vida, y la dignidad de las mujeres víctimas de violencia, por lo que resulta proporcional y ajustado a derecho que la Fiscalia del Ministerio Público haya acordado las medidas dictadas, y ordenado la practica de diligencias de investigación, toda vez, que como bien es sabido, la Ley en su articulo 88 y 91, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación directa del articulo 64 pueden las partes solicitar en todo estado y grado del proceso la revisión de las medidas, tal como ha ocurrido en este momento.


DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: En virtud de lo manifestado por las partes en la presente audiencia, y visto el decreto del ARCHIVO FISCAL por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, se ordena de conformidad con el articulo 315 de la norma penal adjetiva, el cese de las medidas de seguridad y protección que pesan sobre el imputado, sin perjuicio de la reapertura del asunto si en el transcurso del tiempo surgieren nuevos elementos de convicción que determinen la necesidad de la continuación de la investigación; No se notifica la presente decisión, en virtud de que salio en tiempo útil de conformidad con el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA