DISPOSITIVA:
UNA VEZ OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación, por cuanto la misma reúne con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Se admite las pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su totalidad, y parcialmente las promovidas por la defensa pública; TERCERO: Se ratifica las medidas de seguridad y protección, así como la Sustitutiva de la Privativa Judicial de Libertad, por encontrarse llenos los extremos d.....