DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admite parcialmente los medios de prueba que fueran presentados tanto por la fiscalía por considerar que los mismos son lícitos, legales y pertinentes y se tiene que la defensa hace suyas las pruebas en virtud del principio de comunidad de la prueba, admitiendo como testigo la declaración de la víctima (...)y de la Licenciada Mirbel Ollarves. TERCERO: Oída la NO admisión de los hechos presentado por el ciudadano JESÚS EDUARDO PARGAS VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14826245, es por lo que se decreta EL AUTO DE APERTURA A JUICIO y se emplaza a .....