En consecuencia de lo anteriormente expresado, este Tribunal de Control N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y por lo tanto, DECLINA la Competencia en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control que por guardia corresponda. Se ordena su inmediata remisión a los fines de garantizar los derechos constitucionales del imputado de autos. Cúmplase. Regístrese y Publíquese-