REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 3 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-001826

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En virtud de la audiencia celebrada y así consta en acta que riela al folio 30 del presente asunto penal, este Tribunal de Control con competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- La Fiscalía 20º del Ministerio Público, presenta al ciudadano JULIO CESAR PEREZ, cédula de identidad nº 13.880.089, a los fines de la celebración de audiencia para calificar su aprehensión como flagrante.
2.- La Fiscal Nro. 20 procedió a realizar precalificación jurídica de los hechos como delito de Trato Cruel previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, considerando la ciudadana Fiscal que es la norma que más le beneficia a las adolescentes y a los niños victimas.
En tal sentido es importante destacar: “De conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de los Derechos e la Mujer a una Vida Libre de Violencia, corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la Ley, en concordancia con el capitulo VI en los artículos 39 al 56 los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia estableciendo las correspondientes sanciones.
De igual manera la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 118 señala la competencia de los Tribunales de Justicia de Género: Artículo 118: Los Tribunales de Violencia contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.

En este sentido, siendo que existe la calificación jurídica por parte de la Fiscalía 20 del Ministerio Público de la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el delito de TRATO CRUEL, corresponde en consecuencia su juzgamiento a la jurisdicción ordinaria escapando de la esfera de la competencia de éste Tribunal. Así se decide.

En consecuencia de lo anteriormente expresado, este Tribunal de Control N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y por lo tanto, DECLINA la Competencia en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control que por guardia corresponda. Se ordena su inmediata remisión a los fines de garantizar los derechos constitucionales del imputado de autos. Cúmplase. Regístrese y Publíquese-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02

Abg. Nataly Josefina González Páez
Secretaria