DISPOSITIVA:
ESTE TRIBUNAL UNA VEZ OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación, por cuanto la misma reúne con los requisitos previstos en el artículo 326 del COPP, y parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público por el delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYELIS CAROLINA CASTILLO ALVAREZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.668.975: SEGUNDO: Atendiendo a la naturaleza jurídica de las medidas de seguridad y protección de proteger la integridad física, psicológica e incluso patrimonial de la víctima, es por lo que se confirman las medidas de seguridad y protección ordenadas en principio contenidas en el articulo 87 numerales 5º y 6º de la L.....