En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JUAN DE DIOS PERÉZ LUCENA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.124.460, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 numeral 3 en relación al contenido del artículo 251 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 250 ejusdem. La presente medida cautelar será cumplida en el Centro de reclusión del estado Yaracuy. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-