DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión en situación de flagrancia de conformidad con el artículo 93 por lo que se califica la aprehensión en flagrancia; SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: Se imponen las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Especial consistente en restricción y prohibición al presunto agresor el acercamiento a la victima, en consecuencia, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia; prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima; asimismo se impuso la restricción en el.....