En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que EL HECHO NO OCURRIO, a favor del ciudadano ENDERSON ANTONIO YEPEZ GOYO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.668.669, de 30 años de edad, Abogado, soltero, hijo de Argenis Antonio Yépez Sánchez y Luzmila Goyo, fecha de nacimiento 22-05-1981, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en la Calle 60 entre carreras 19ª y 19B Nº 19ª-12, Urbanización Santa Eduviges de esta Ciudad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA.....