DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a el ciudadano ROGELIO JOSÉ GUILLEN, titular de la cédula de identidad número V- 5.255.392, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de: MAGALY JOSEFINA ESCALONA, titular de la cédula de identidad número V- 10.963.998, por lo que cesa cualquier medida de coerción que haya sido impuesta al imputado de autos en razón de la presente causa. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cú.....