Este Tribunal por lo aquí expuesto, considera que un lapso prudente, justo y razonable para acordar al Ministerio Publico, son CUARENTA Y CINCO (45) días continuos contados a partir del vencimiento del lapso ordinario (cuatro meses), es decir contados a partir del 03-05-11, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en esta causa hasta el día 17-06-11, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 02, 05, 09 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 01, 02, 03 y 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre d.....