En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medidas de protección y seguridad y decreto de medidas cautelares en el presente asunto planteadas por la defensa por carecer de elementos que las sustenten. SEGUNDO: Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actas procesales conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cesando en consecuencia las medidas de protección y seguridad, así como las cautelares que se hubieren dictado en el presente proceso, así como el cese de la condición de imputado. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes de la p.....