En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal revoca las medidas de seguridad y protección contenidas en el artículo 87 ordinales 3, 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia de la victima, en la prohibición de acercarse a la victima por si, o por intermedio de terceras personas, a la residencia de la misma, lugar de estudio o trabajo, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación. SEGUNDO: Se insta a la representación Fiscal a los fines de que presente el acto conclusivo en virtud de que se encuentran vencidos los lapsos del artículo 79 de la ley Especial. A.....