REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007280

AUTO DE REVOCACIÓN DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 29 de septiembre de 2008, donde funge como presunto agresor el ciudadano: OMAR RAFAEL PARRA LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 7.332.265, de 46 años de edad, grado de instrucción Técnico Medio, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ada de Parra y Omar Parra, nació en fecha 01-10-1961, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en la urbanización Baradida Edificio río Claro, Apartamento A-4, en Barquisimeto, Estado Lara, y como victima la ciudadana IRAIMA COROMOTO UZACTEGUI, titular de la cédula de Identidad Nº 9.375.051.

Se recibe el presente asunto procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifiesta a este Tribunal que el presento agresor no acudió a esa Fiscalía para ser impuesto de las medidas de seguridad y protección en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual no consta su especificación por parte del Ministerio Público. Es por ello que el Tribunal de Control Penal ordinario Nro. 05 fijo Audiencia Oral la cual fue diferida en varias oportunidades. En fecha 29 de septiembre de 2008, se lleva a cabo la Audiencia convocada, por lo que este Tribunal se abocó en el conocimiento de la presente causa y la celebra a los fines de determinar la necesidad de imponer, revocar, modificar o sustituir las medidas impuestas por el Ministerio Público en su oportunidad.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El día 29 de septiembre de 2008 en Audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Jennifer Sanz representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos, peticionando al Tribunal se ordene la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en los numerales 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “Todo lo que ha expuesto la fiscal del Ministerio Público ha sido así, y todas las medidas impuestas han sido cumplidas por el ciudadano Omar Parra. Hoy en día asistimos a un Centro psicológico para tratar todo esto lo que no has sucedido. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “Fui voluntariamente a la Fiscalia y hasta este Tribunal y he cumplido las medidas que me han sido impuestas, yo considero que he acatado todo lo que han impuesto. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada Abogada GLADYS TERESA BARÓN, IPSA Nº 6930, expone: “Vista la exposición de la victima y de mi defendido, esta defensa considera de conformidad con el artículo 88 de la ley especial que se deben revocar las medidas solicitadas por el Ministerio público. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos considera que existen suficientes elementos que constatan que la victima no amerita una protección inmediata y efectiva, así como del cumplimiento espontáneo por parte del presunto agresor de las medidas impuestas por el Ministerio Público. Es por ello, que por cuanto se evidencia que han cesado los actos de violencia que pudieran poner en riesgo la integridad física de la victima, así como la manifestación del presunto agresor y de la misma, es por lo que se acuerda REVOCAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalia Primera del Ministerio Público al ciudadano: OMAR RAFAEL PARRA LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 7.332.265, aunado a que las mismas ya ha sido cumplidas y ejecutadas por el presunto agresor, las mismas consistían en:
3.-La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para su seguridad integral autorizándolo sólo a llevar sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Las medidas decretadas por el Ministerio Público han cumplido su finalidad, el cual no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Por ello, resulta inoficioso a este Tribunal ratificar o imponer alguna otra medida seguridad y protección contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y se decide la revocación de las ya impuestas. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal revoca las medidas de seguridad y protección contenidas en el artículo 87 ordinales 3, 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia de la victima, en la prohibición de acercarse a la victima por si, o por intermedio de terceras personas, a la residencia de la misma, lugar de estudio o trabajo, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación. SEGUNDO: Se insta a la representación Fiscal a los fines de que presente el acto conclusivo en virtud de que se encuentran vencidos los lapsos del artículo 79 de la ley Especial. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1


ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CAROLINA D QUARO