DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal de Violencia contra la Mujer, en función de Control, Audiencia y Medidas número 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano OSWALDO DE JESÚS LINARES GONZÁLEZ, venezolano, con cédula de identidad número V.-18.422.429, fecha de nacimiento 03-12-1986, de 24 años de edad, grado de instrucción 6º de educación primaria, profesión u oficio vigilante, hijo de Ada Marina González y Oswaldo Linares, residenciado en Sanare, sector Lomas Curigua, avenida principal a tres casas de la capilla Jesús, María y José, estado Lara. Telf. 0414-5524232, por la presunta comisión del delito de V.....