En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Ratificar las medidas de seguridad y de protección de los ordinales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley especial a favor de la victima Adela García. SEGUNDO: Ordena el apostamiento policial en la residencia de la victima de conformidad con el artículo 87 ordinal 8º de la ley especial, por el tiempo que se considere conveniente, líbrese el respectivo oficio a la Comandancia General de la Policía del estado Lara. TERCERO: El Tribunal prohíbe al imputado portar cualquier tipo de arma, de conformidad con el artículo 87 ordinal 13 de la Ley especial. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.