REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000260

AUTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 13 de noviembre de 2008, en la cual funge como presunto agresor el ciudadano: GUILLERMO ANTONIO ROMERO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.407.154, de 41 años de edad, grado de instrucción 6º grado, Casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Elvia Rosa Peña y Guillermo Romero Gutiérrez, nació en fecha 24-05-1967, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Los Mangos, vía Principal, en el Cuji, vía Duaca, diagonal al puente, en el Estado Lara; y como victima la ciudadana: MARIA EDUVIGES VILLEGAS DE ROMERO, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.778.925.



PRIMERO: Se recibe el presente asunto en fecha 16 de septiembre de 2008 procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, solicitando a este Tribunal con carácter de urgencia con la finalidad de que sean escuchadas las partes y proceda el Tribunal a ratificar o a imponer algunas de las medidas contenidas en la Ley especial a favor de la seguridad y protección de las victimas.


SEGUNDO: En fecha 13 de noviembre de 2008, en la Audiencia celebrada, el Fiscal Segundo, expuso: “El Ministerio Público ha solicitado esta audiencia a los fines de que se ratifiquen las medidas de seguridad y de protección al ciudadano Guillermo Romero, anteriormente identificado, medidas que fueron impuestas por el Ministerio Público en fecha 01 de agosto de 2008, las contenidas en los ordinales 3º 5º y 6º del artículo 87 de la ley especial. En principio la comisaría del Cuji impuso las medidas contenidas en los ordinales 5º y 6º del artículo 87 de la ley especial, debido a que viene dado por la denuncia interpuesta por la victima en esa misma comisaría, es posteriormente que la victima acude ante la fiscalía porque ocurren nuevos hechos, la denuncia es porque su cónyuge la maltrata verbal y psicológicamente. En este estado consigno denuncia de la victima. Ella manifiesta que el ciudadano se llevó objetos que pertenecen a la comunidad conyugal, se llevó un televisor, un DVD y de mutuo acuerdo el se llevó la moto pero con la condición de que luego de venderlo el le daría la mitad de la venta de la moto. El Ministerio Público consignó facturas de los bienes muebles que se llevó el ciudadano Guillermo de la casa. El Ministerio Público va a precalificar los hechos como Violencia Psicológica, Amenaza, Acoso u Hostigamiento y Violencia Patrimonial. En este estado solicito un lapso el cual considere la ciudadana jueza como prudente para terminar con la investigación. El Ministerio Público en este momento le hace saber al imputado que se encuentra en su deber de asistir a la Fiscalía el día lunes de la semana entrante. El Fiscal expone que la victima manifiesta que tanto ella como sus hijas están viviendo un momento de miedo.


EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “Así como se hizo el escrito así fueron los hechos, lo único que pido es que el cumpla con la obligación de que ayude a mis hijas porque ellas no viven bien, mi casa no tiene techo, el no le ha comprado ni siquiera cama a sus hijas. Yo creí en el, cada día las cosas se ponen peores, Mis hijas no tienen cama, escaparate. El se llevo la lavadora. Esto ya va para 5 meses sin que no le da nada a mis hijas. Siempre me ha reflejado una amante, yo quiero que el cumpla con sus hijas, yo he trabajado toda la vida y el nunca ha hecho nada. El dice que nos quieren pero como va a hacer así si el no maltrata, nos dice cosas. Yo lo que quiero es que me ayuden con esta situación. Es todo”. El Abogado asistente de la victima Rumaldo Rafael Vargas Pacheco, IPSA Nº 43.362, quien de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal fue debidamente juramentado, en la audiencia expuso: Ratifico el escrito de fecha 31 de julio del 2008 y también lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público. De igual manera la victima manifestó al Tribunal que ellos estaban separados de hecho, que tenían dos hijas, una de 19 y la otra de 14. La victima manifestó que laboraba en su casa con costura. La casa fue adquirida durante el matrimonio. Es todo.”

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: ““Primeramente estoy sorprendido de todas las denuncias, ahorita es que me entero que soy violador, agresivo, me esta acusando de que vendimos una moto, ella sabe que eso fue una estafa lo que paso, ella dice que tengo carro ultimo modelo si quieren me revisan, a mi hija le prohibí un noviazgo que no le convenía, el muchacho murió de leucemia, me entero que el muchacho muere en brazo de mi hija, eso me dolió mucho que mi hija me traicionara, al saber la noticia me dio mucha ira. El conflicto era con mi hija, si hubo discusión pero nunca la he maltratado. Ella dice que tengo carro si quieren me revisan. Mis hijas son lo más grande que yo tengo. Mis hijas saben que si van a mi casa donde vivo con mi mama, yo les doy dinero. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Pública, Abogada. LIRIO TERAN, en su oportunidad expuso: En primer lugar estoy sorprendida de esta audiencia, porque esto no es un problema penal, ella dice que lo que quiere es que le de dinero a sus hijas y la ayude con la casa, de eso no existe ningún delito, en esta denuncia no existen elementos que acrediten que surgió algún hecho punible, de la otra denuncia se evidencia que vendieron un bien, que el matrimonio genera derecho y obligaciones, el 50% cada uno, el señor acaba de decir que el dinero se perdió, asimismo mi representado manifestó que se ha llevado esas cosas porque en su casa había dos, se puede evidenciar que esto no es materia de este tribunal. Ella lo que quiere es que le de dinero a sus hijas, la ley no lo obliga a dar a su mayor hija porque tiene 19 años solo con la menor, esta representación considera no estamos en presencia de un hecho punible por ello considero que se dejen sin efectos las medidas de fecha 14 de julio como son la de los ordinales 5º y 6º del artículo 87

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos considera que no existen elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por cuanto no se encuentra en estos momento el bien jurídico tutelado como lo es la integridad física y psíquica de la mujer en riesgo. De igual manera de la exposición de la victima se puede extraer que las diferencias en materia civil y lo relacionado con sus hijas, lo deben resolver por ante los Tribunales competentes en sus respectivas materia. Es por ello que este Tribunal acuerda revocar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por al ciudadano: : GUILLERMO ANTONIO ROMERO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.407.154, en su condición de presunto agresor por el órgano receptor de la denuncia en su oportunidad.

No obstante, es responsabilidad de este Tribunal el cumplimiento del objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Siendo así este Tribunal considera procedente de conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia que la victima y el agresor sean remitidos al Instituto Regional de la Mujer a los fines de que reciban orientación psicológica y charlas en materia de violencia de género que les permitan a ambos el desenvolvimiento pleno y feliz desarrollo de su personalidad en todos los ámbitos de su vida. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la defensa de cambiar la precalificación de los hechos en virtud de que todavía estamos en la fase de la investigación y es el Ministerio Público el responsable de esta fase preparatoria, es por ello que se insta a la Fiscalía Segunda a presentar el acto conclusivo en el lapso previsto en el artículo 79 de la ley Especial. SEGUNDO: Se revocan las medidas de seguridad y protección de los ordinales 5º y 6º del artículo 87 de la ley Especial impuestas por el órgano receptor de la denuncia. TERCERO: Se ordena la remisión de la victima y del imputado al Instituto Regional de la mujer a los fines de recibir Charlas de Violencia de Género de conformidad con el ordinal 13º del artículo 87 de la ley especial. CUARTO: Este Tribunal insta a las partes a que acudan ante los Tribunales civiles para así poder solventar las diferencias que escapan de la esfera de competencia de este Tribunal de Violencia contra la Mujer. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CAROLINA D QUARO