En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: ratificar de conformidad con el artículo 91 de la Ley Especial las medidas de protección impuestas por el Ministerio Público contenidas en los ordinales 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley anteriormente mencionada. SEGUNDO: Se ordena la práctica de evaluación psicológica a la victima una vez se constituya el equipo multidisciplinario de los tribunales de Justicia de Genero. TERCERO: Se le impone al ciudadano Pascualino José Mazzariello Alvarez Medidas cautelar de conformidad con el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Especial. Así se decide. Publíquese, Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase;