Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre el ciudadano WILLIAMS JESÚS VALENZUELA ROJAS, venezolano, con cédula de identidad número V.-3.859.931, residenciado en Urbanización Antonio José de Sucre, Bloque 20, entrada 02, apartamento 03-01, piso 3, Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese a las partes de la presente decisión