DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Revoca las medidas de protección y seguridad impuestas por la Fiscalía Novena representante del Ministerio Público, contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se insta al Fiscal del Ministerio publico a los fines de que presente acto conclusivo. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.