REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007434
AUTO:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 13 de octubre de 2008, donde funge como presunto agresor el ciudadano MANUEL VICENTE RAAD ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.225.699 y como victima la ciudadana: TANIA ZORENA SANGUINO CHACÓN, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 11.015.017.

Se recibe el presente asunto procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal con carácter de urgencia la celebración de una Audiencia a los fines de ser escuchadas las partes de la presente causa y se pronuncie sobre la ratificación, modificación o revocación de las medidas impuestas por el Ministerio Público con ocasión de la denuncia interpuesta por la victima, en contra del ciudadano MANUEL VICENTE RAAD ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.225.699, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA. AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se fijó para el día 13 de octubre de 2008, la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos, alegando que el presunto agresor ha incumplido las medidas impuestas por ese órgano y peticionando al Tribunal se ordene la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en los numerales 3, 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “En relación con las medidas que el Fiscal le impuso al señor Manuel que se retirara de la vivienda, en el no quiso llegar a ningún acuerdo en primer momento, posteriormente tuve que acudir a la Fiscalia porque comenzaron nuevamente las agresiones verbales, todo comenzó por un divorcio, por cuestiones de separación de bienes, de un tiempo para acá todo se ha tranquilizando, actualmente no ha sucedido mayor cosa. Es todo”.



EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “Primero que todo me declaro absolutamente inocente de cualquiera de las actuaciones que se han hecho en mi contra, primero porque siempre he pensado en el bienestar de mis hijos, yo lo único que he hecho es por el bien de mis hijos, yo solo pido como padre el cumplimiento de normas, si hemos peleado, pero pregunto que pareja no ha peleado?, nunca la he golpeado, yo si he sido victima de golpe en presencia de mis hijos. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
La Defensa Privada representada por los Abogados JESUS RAAD ALVAREZ, IPSA Nº: 32.828. ABG. JUAN RAAD ALVAREZ, IPSA Nº 10.096. En la Audiencia se le cede la palabra a la defensa Jesús Raad Álvarez, quien expone: me sorprende que el Ministerio Público, diga que nuestro defendido ha violado las medidas sin pruebas, como puede llegar a una afirmación por el solo dicho de la victima, en relación con las medidas ese proceso se inicia en el año 2006, por la presunta comisión de unos de los delitos de la ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, luego se produjo un acto conciliatorio, el procedimiento que correspondía era el abreviado, posteriormente se produjo un acto conciliatorio. Al año se dirige la victima a la Fiscalia debido a que nuestro defendido le tomó una foto a su esposa porque andaba agarrada con hombre en la calle, eso llevó a la denunciante a dirigirse a la Fiscalía, parece que ese fue el motivo para dictarle las medidas, sin embargo paso un tiempo sin ningún impulso sobre este asunto, luego mi representado se dirige a buscar las notas de sus hijos y se lleva la sorpresa de que no habían pagado las cuotas de las cuales el ya había entregado el dinero, ella reconoció sus atrasos, ella se comprometió a pagar, estas son situaciones de estricto derecho privado, es por ello que considero que no se le puede aplicar las medidas a mi representado cuando ha sido ella quien ha incumplido, es por ello que solicitamos la nulidad de todo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Abogado Juan Raad, quien expone: hay una confusión procesal, esto comenzó cuando estaban casados y al final ya están separados, esto es un problema mas vecinal que penal, no hay forma de que el Ministerio publico presente acto conclusivo porque no hay pruebas, solo la declaración de la victima ”. Es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

1. Que los ciudadanos MANUEL VICENTE RAAD ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.225.699 y TANIA ZORENA SANGUINO CHACÓN, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 11.015.017, se encuentran divorciados y producto de la unión matrimonial existen hijos que los vinculan.
2. Que la victima ciudadana: TANIA ZORENA SANGUINO CHACÓN, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 11.015.017, ha manifestado en la Audiencia que el presunto agresor ya desalojó la vivienda y actualmente no la molesta, por lo que no existen los presuntos hechos de violencia denunciados.

En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, así como del cumplimiento espontáneo por parte del presunto agresor de las medidas impuestas por el Ministerio Público. Es por ello, que por cuanto se evidencia que han cesado los presuntos actos de violencia que pudieran poner en riesgo la integridad física de la victima, es por lo que este Tribunal acuerda revocar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3, 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalia Novena del Ministerio Público al ciudadano: MANUEL VICENTE RAAD ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.225.699, aunado a que las mismas ya ha sido cumplidas y ejecutadas por el presunto agresor, consistentes en:
3.-La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para su seguridad integral autorizándolo sólo a llevar sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo.
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Las medidas decretadas por el Ministerio Público han cumplido su finalidad, el cual no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar los presuntos actos de violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Por ello, resulta inoficioso a este Tribunal ratificar o imponer alguna otra medida seguridad y protección contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y se decide la revocación de las ya impuestas. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Revoca las medidas de protección y seguridad impuestas por la Fiscalía Novena representante del Ministerio Público, contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se insta al Fiscal del Ministerio publico a los fines de que presente acto conclusivo. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CAROLINA D QUARO