PRIMERO: De los elementos que hasta ahora obran en autos; este juzgador considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y así se decide.
SEGUNDO: se ADMITE LA ACUSACION FISCAL en contra de SILVERIO ANTONIO CANELÓN, titular de la cédula de identidad número V-4.720.284, de 61 años de edad, soltero, de profesión u oficio educador, con domicilio en El Cercado, Chirgua 4, sector La Gran Sonera, Calle Principal, a dos cuadras del Simoncito, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de V.....