Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar la excepción opuesta por la defensa pública del imputado, ciudadano GIOVANNY WILFREDO YÉPEZ ESCALONA, venezolano, con cédula de identidad número V.-12.706.510, contenida en el artículo 28, numeral 4, literal e del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 28 numeral 4, en concordancia con el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL de la causa por el delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano GIOVANNY WILFREDO YÉPEZ ESCALONA, venezolano, con cédula de identidad número V.-12.706.510, cesando inmediatamente su condición de imputado y las medidas de prot.....