En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la reanudación del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado para a dictar sentencia condenatoria de conformidad con el articulo 376 Ejusdem. SEGUNDO: Declara CULPABLE al ciudadano RODRIGUEZ ROJO DOUGLAS RAMON, titular de la cedula de identidad N° 12.011.417, de 36 años de edad, grado de instrucción Bachiller, Soltero, natural de Guanare, Edo. Portuguesa, de oficio Tecnico Electricista, hijo de Ana Rojo y Erme Rodríguez, nació fecha 13-12-1974, residenciada la Victoria Sector la Plazoleta, casa sin número, tlf: 0416-3575591, de la comisión del .....