DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRONUNCIAMIENTO DEL PUNTO PREVIO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado JULIO CESAR LINAREZ GALINDEZ, y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero así como el ordinal 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación a acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara en contra del ciudadano JULIO CESAR LINAREZ GALINDEZ, ya identificado, fijándose como calificación juríd.....