Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a el ciudadano PEDRO NOLASCO, titular de la cédula de identidad número (se desconoce), por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de GLAIDA NAVARRO, titular de la cédula de identidad número V- 4.732.765, por lo que cesa cualquier medida de coerción que haya sido impuesta al referido ciudadano en razón de la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-