DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: DAVID SALLUSTI, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.735.348, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se ordena el cese cualquier medida cautelar que haya sido impuesta y su condición de imputado en razón de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y ME.....