REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002131

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 07 de agosto de 2009, en la cual se ratifican e imponen medidas de protección y seguridad, que deberá cumplir el ciudadano: PAREDES NIEVES OMAR ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 13.032.122; a favor de la VICTIMA, ciudadana: OVIEDO CASTILLO WANDA, titular de la cédula de identidad Nº 9.543.219

DE LO EXPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en audiencia celebrada, expuso: “Esta solicitud de audiencia y que se celebra en el día de hoy, es debido que en virtud que la victima manifestó que el ciudadano PAREDES NIEVES OMAR ALFREDO se le había acercado incumpliendo las medidas impuestas por el tribunal, por el escrito presentado por esta Representación solicita se informe al mencionado ciudadano de manera enfática cumplir con las medidas impuestas por esta Tribunal, es por lo cual esta representación Fiscal en esta oportunidad va a solicitar el Arresto Transitorio del Imputado por un lapso de 48 horas por cuanto han sido reiteras las agresiones por el referido ciudadano tomando en consideración la declaración de la Victima. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “En esa oportunidad fui a la fiscalia por que la persona que me estaba tomando las fotos me estaba molestando, un día se quería llevar al niño sin mi permiso, hablamos por medio de un tercero para el contacto con el niño. Desde la semana pasada no ha ido al Tribunal y no ha cumplido con la custodia, la semana pasada le dijo a su hermano de que iba a mi casa nuevamente a insultarme es por ello que solicito se siga con la medida de protección. Yo creo que el no sabe la gravedad de incumplir las medidas, el no me ha llamado, paso fue lo del detective que eso me puso mal, me molestaba una persona persiguiéndome todo el día, yo quiero que le expliquen cuales son las consecuencias de que el incumpla las medidas. Es todo. La Jueza Pregunta a la Victima la cual contesta lo Siguiente: tengo la evaluación en el Equipo Interdisciplinario me toca el día viernes 07-08-2009. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente asistido de defensor expuso: “En primer lugar lo del investigador privado es falso, yo hable con ella y le dije que eso es mentira, y si me van arrestar que lo hagan con pruebas yo ni siquiera conozco a ese señor, y por otra parte lo de la semana pasada que yo la iba agredir es imposible que yo estuviera aquí en Barquisimeto, tengo las pruebas de que yo estaba de viaje, lo del niño lo hice por el niño, porque ella estaba consumiendo bebidas alcohólicas y dejo a mi niño con una persona desconocida, ella había tomado mucho ese día, ella llegó insultándome, otra cosa yo he ido al Equipo Interdisciplinario todas las veces que me han citado, pero ella no ha ido. La Jueza pregunta al Imputado el contesta lo siguiente: yo trato de hablarle pero cada vez que tratamos de hablar no se puede porque ella o ha bebido o esta bebiendo, si yo se las medidas, ella fue la que insistió en que habláramos, yo lo que hablo es por mi hijo soy, y si soy culpable porque mi hijo estaba en una casa que no era, y llego ella con muchos tragos encima a insultarme, ella estaba llamando que me quería meter preso, yo me iba a ir pero ella me dijo que habláramos, ella llego a donde yo estaba y se bajo y entro a la casa, tengo testigos de que ella fue la que llego, yo no puedo salir corriendo de los sitios donde estoy. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
En la Audiencia al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada Abogado: JOSE MARCELINO GIL IPSA: 68.424, expuso: “Definitivamente en esta situación existe un niño de una relación de concubinato, y hay que tratar de proteger al niño, yo no sabia completamente lo que contiene el expediente, pero aquí se esta tratando de imputar a mi defendido por una situación, y apela la solicitud del Ministerio Publico, yo niego y contradigo la solicitud de la Fiscal de dejar detenido a mi Representado, me opongo por cuanto tienen que existir pruebas, por cuanto es inaudito y no existen pruebas de tres hechos que ella comento, sobre un detective, hasta donde yo se un investigador privado trata de no ser descubierto por cuanto las consecuencias para ese investigador son bastante graves y por cuanto mi defendido a querido ver al niño, el estaba en la casa viendo al niño, es una zona neutral, y las cosas deberían tenerlas ambos clara de tener algún contacto, ella debe evitar la confrontación entre ellos, como dijo la victima cada quien hace lo que quiere. En definitiva rechazo, niego y contradigo y desconozco de la audiencia del día de hoy convocada de conformidad con el articulo 88 en cuanto a que mi defendido haya violado alguna medida, de igual forma niego, rechazo que mi defendido haya contratado a un detective y que algún familiar de mi defendido haya llamado a la victima para alertar o prevenir problemas entre ambas partes, rechazo la Opinión de la Representación Fiscal por cuanto no es cierto tales hechos y no existen forma alguna para extraer elementos que puedan revocar las medidas ya impuestas, en consecuencia solicito que en todo caso se ratifique la medida ya decretadas y mi defendido se compromete que de ahora en adelante ante cualquier eventualidad y protección se hará saber a la Representación Fiscal para que se determine la responsabilidad verdadera y se sancione a los responsables. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima y por el presunto agresor, se desprenden elementos de convicción que permiten presumir que la misma amerita una protección inmediata y efectiva, en proporción con los hechos denunciados, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por este Tribunal en audiencia de calificación de flagrancia en fecha 23 de mayo de 2009, al ciudadano: PAREDES NIEVES OMAR ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 13.032.122, en su condición de presunto agresor; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
Asimismo, en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas. De igual manera, considera este Tribunal procedente la medida de seguridad y protección contenida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en remitir al presunto agresor por el lapso de 4 meses, una vez por semana, al Instituto Regional de la Mujer a los fines de que reciba orientación psicológica y reciba orientación en materia de Violencia de Género, por cuanto debido a la magnitud de los hechos a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física y sobre todo psíquica de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Siendo así, las medidas impuestas obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, por lo que es necesario crear conciencia en el presunto agresor de la magnitud del daño ocasionado, del proceso penal que se instaura y de las implicaciones jurídicas que contiene la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y de esta manera buscar el cumplimiento del objeto de la ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

En este sentido, es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. Es por ello, que en la audiencia celebrada se instó a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a presentar el acto conclusivo a que haya lugar dentro de los lapsos previstos en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: se insta al ministerio Publicó a presentar acto conclusivo de manera oportuna en virtud que se encuentran vencidos los lapsos de conformidad con al articulo 79 de la Ley Especial. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 88 de la Ley de Genero ratifica las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el Articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se Declara Sin Lugar el Arresto Transitorio Solicitado por el Ministerio Publico. CUARTO: Se ordena referir al Imputado de Conformidad con el Artículo 92 Ordinal 7° a los fines de recibir orientación Psicológica y orientación Sobre la Ley de Genero, una vez por semana por cuatro (4) meses. QUINTO: Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy. Líbrese Oficios Respectivos. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA


ABG. ODALYS HERRERA