Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta con lugar la flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la libertad del ciudadano ALAIN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°V-22.330.118. CUARTO: Este Tribunal ratifica e impone las medidas de seguridad y protección contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley especial solicitadas por el Ministerio Público, consistente en la prohibición de acercarse a la victima por si, o por intermedio de terceras persona.....