En virtud de anteriormente expuesto, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de violencia de género), es por lo que se DECRETA ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con el artículo 197, 210, 211, 212 y 213 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este procedimiento deberá:
1. Ser practicado por los funcionarios Inspector NESTOR RODRIGUEZ, Inspector RAUL VARGAS, Inspector NICOLAS VARGAS, Agente GIOVANNY GUTIERREZ y Detective ALEXIS CORDERO; quienes deberán hacer entrega como acto de notificación a las personas que se encuentren en el lugar donde ha de efectuarse dicho Allanamiento una copia de esta orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Si el Notificado se resiste o nadie responde a los llamados se hará uso de la fuerza pública para entrar.
3. La orden de allanamiento será practicada en la siguiente dirección: Barrio la Victoria, carr.....