REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003724

ORDEN DE ALLANAMIENTO:
Este Tribunal de Justicia de Género en funciones de Control, Audiencias y Medidas nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, revisada las actuaciones presentadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionadas con la investigación asignada con el N° Fiscal 13-F7-AVC-1704-09, en la cual solicita se decrete orden de allanamiento o visita domiciliaria, a los fines de recabar los elementos de interés criminalísticos y que guardan relación con la comisión del hecho punible que se investiga.
Es por ello que a los fines de decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1. La solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público se encuentra fundamentada en la necesidad de ingresar en el domicilio del imputado, con la finalidad de colectar un arma de fuego y un arma blanca (cuchillo), en virtud de que el imputado continúa con sus agresiones y amenazas con armas de fuego en contra de la victima.
2. Se trata del delito de AMENAZA, el cual constituye un hecho punible que por su naturaleza ameritan pruebas que permitan una acusación debidamente fundada;
3. La vulnerabilidad de las mujeres a la violencia de los hombres se debe a que a demás de las desvalorización cultural implícita en las relaciones de género, se cruzan niveles de desigualdad, discriminación, pobreza y violencia social;
4. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la misma;
5. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En virtud de anteriormente expuesto, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de violencia de género), es por lo que se DECRETA ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con el artículo 197, 210, 211, 212 y 213 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este procedimiento deberá:

1. Ser practicado por los funcionarios Inspector NESTOR RODRIGUEZ, Inspector RAUL VARGAS, Inspector NICOLAS VARGAS, Agente GIOVANNY GUTIERREZ y Detective ALEXIS CORDERO; quienes deberán hacer entrega como acto de notificación a las personas que se encuentren en el lugar donde ha de efectuarse dicho Allanamiento una copia de esta orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Si el Notificado se resiste o nadie responde a los llamados se hará uso de la fuerza pública para entrar.
3. La orden de allanamiento será practicada en la siguiente dirección: Barrio la Victoria, carrera 3 entre calle 4 y 5, casa S/N, detrás del ambulatorio de cerro gordo, color de la casa verde (parte alta) con cerca de alambres, Barquisimeto estado Lara.
4. La orden de allanamiento tiene como finalidad colectar un arma de fuego y un arma blanca (cuchillo).
5. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y de no ser ello posible, se asegurará de que otras personas no ingresen hasta lograrlo.
6. Para la práctica de este procedimiento los funcionarios deberán actuar con estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 210 ejusdem, especialmente en lo relativo a la obligatoriedad en que deberán practicar el Allanamiento en presencia de dos (2) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes.
7. Se deberá cumplir con lo establecido en el aparte 4° del artículo 210 eiusdem a saber: “Si el imputado se encuentra presente y no esta su defensor se pedirá a otra persona que lo asista, entendiéndose que esa otra persona deberá ser alguien distinto a los dos testigos”.
8. El procedimiento llevado a cabo para practicar la presente orden de allanamiento constará en una Acta levantada al efecto.
9. La presente orden de allanamiento tiene una duración máxima de Siete (7) días continuos, contados a partir de la presente fecha.

De igual manera este Tribunal advierte que el allanamiento deberá limitarse a localizar estrictamente los objetos especificados sin que puedan incautar otros bajo la denominación “otros objetos provenientes de delitos” o algo semejante.

Orden que se expide en la Sede del Tribunal de Justicia de Género con competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01 del Circuito judicial Penal del Estado Lara, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2009.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

Abg. Nataly González Páez

SECRETARIA

Abg. Odalys Herrera