DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal y las normas previstas en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DECLARA SIN LUGAR la Admisión de la Querella Penal presentada por los ciudadanos: Oscar Eduardo Narváez Riera, Abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.469.928, y Alberto Torres Quintero, Abogado en el libre ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.642.768, en virtud de que no se encuentran legitimados para realizar actuaciones dentro del presente proceso penal. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese
Jueza del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01
Nataly González Páez
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