DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Decreta CON LUGAR el cambio de centro de reclusión de los imputados de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por la defensa privada, ordenando se oficie con la urgencia del caso al Director del Centro Penitenciario de San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de que se sirva recluir a los tres imputados LUIS ANTONIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.849.208, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS titular de la cédula de identidad Nº V-19.686.583, y MAIKEL JONAI ALVARADO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.492.233, instándolo a tomar las previsiones necesarias para garantizar la vida e integridad física de los mismos. Así se decide. Cúmplase.