En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se deja sin efecto el auto dictado en fecha 10 de Junio de 2011, mediante el cual se decreta el cese de medidas como consecuencia del decreto de archivo fiscal, por no corresponder dicho pronunciamiento en el presente asunto. SEGUNDO: Se ordena desagregar de la presente causa el recaudo que cursa al folio veintidós (22) de las actas procesales, y su remisión inmediata al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial, por pertenecer el mismo al asunto penal KP01-S-2011-000078, que conoce ese órgano jurisdiccional. TERCERO: Se decreta la omisión fiscal conforme a lo dispuesto en los artículo 102 y 10.....