REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 1 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000078
ASUNTO : KP01-S-2010-000078

Revisado como ha sido el presente asunto se pudo verificar que se incurrió en un error involuntario en el auto dictado en fecha 10 de Junio de 2011, motivado a que la notificación de archivo fiscal remitido por la Fiscalía Cuarta del estado Lara, no corresponde con el presente asunto tal como lo indica la comunicación LAR-04-3803-11 de fecha 19 de mayo de 2011, ya que verificado como ha sido el sistema Informático JURIS 2000, se pudo constatar que las partes referidas en dicha comunicación corresponden a la causa penal KP01-PEA-2011-000078, cuyo conocimiento se encuentra asignado al Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 02 en violencia contra la Mujer del estado Lara, en virtud de lo cual se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 10 de Junio de 2011, ordenándose desagregar el recaudo que se encuentra anexo al veintidós (22) a los fines de remitirlo al Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 a los fines de ser agregado a la causa penal a la que corresponde.

Ahora bien, se verifico igualmente que en el presente asunto se encuentran vencidos los lapsos a que se refieren los artículo 79 y 102 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar la omisión fiscal, y en consecuencia dirigir comunicación a la Fiscalía Superior del estado Lara, a los fines de que se proceda a designar un nuevo fiscal para que dicte el acto conclusivo en el lapso se ley.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se deja sin efecto el auto dictado en fecha 10 de Junio de 2011, mediante el cual se decreta el cese de medidas como consecuencia del decreto de archivo fiscal, por no corresponder dicho pronunciamiento en el presente asunto. SEGUNDO: Se ordena desagregar de la presente causa el recaudo que cursa al folio veintidós (22) de las actas procesales, y su remisión inmediata al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial, por pertenecer el mismo al asunto penal KP01-S-2011-000078, que conoce ese órgano jurisdiccional. TERCERO: Se decreta la omisión fiscal conforme a lo dispuesto en los artículo 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar la comunicación correspondiente a la Fiscalía Superior del estado Lara. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ



ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA


ABOG. DIANA FERNANDEZ.