Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Zoraida Alejandra Rodríguez Díaz, ya identificada a favor de su hija, en contra del ciudadano Johan Alberto Peña Jiménez, ya identificado, en consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de dos mil bolívares mensuales ( Bs.2.000,oo) a razón de un mil bolívares quincenales (Bs. 1000,oo), además el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicinas, vestidos, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requiera su hija. Asimismo, se fija un bono especial en el mes de diciembre por la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo Bs.), se incrementa anualmente el monto de la obligación de manutención en un 20 % y se acuerda la retención de.....