Con fundamento en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Norelis Gregoria Lucena Álvarez, ya identificada. En consecuencia, se le otorga la Responsabilidad de Crianza del adolescente (omitido artículo 65 LOPNNA), titular de la cédula Nº V- 25.563.989, quien será la responsable de él ante las personas naturales y jurídicas, sean éstas privadas o públicas.