Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Sin lugar la demanda de divorcio ordinario incoada por el ciudadano Otto José Pérez, ya identificado, contra la ciudadana Norbelia del Carmen Navas, ya identificada, en consecuencia, se mantiene el vinculo conyugal contraído en fecha veintidós (22) de febrero de 1.996, ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 42, folio 43 frente.